
ón III del artículo 75 Bis de la Ley General de Educación que establece:
“La prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados ya granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia”.
En cuanto a las sanciones, la misma legislación establece en su artículo 171 una multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y hasta máximo de 7 mil veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con valor diario. En 2025, el valor es de 113 pesos.
¿Qué alimentos ya no se podrán vender en las escuelas?
La lista de productos prohibidos incluye:
Papas fritas
Pizza
Pasteles
Hot dogs
Jugos de caja
Néctares
Refrescos o bebidas gasificadas
Chicharrones de cerdo y de harina
Cueritos
Frutas en almíbar